En estos caminos electrónicos viaja la rebeldía
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Y cuando el sueño es de muchos y se sueña juntos... es REALIDAD.
fragmento: declaración de principios de ALIA*

jueves, septiembre 10, 2009

OPINION - TIEMPO PARA DEBATIR LA LEY DE MEDIOS

Dr. Jorge Francisco Cholvis*

"Asistimos actualmente a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que desde antiguo luchan por predominar en la historia del hombre:
Los sostenedores del statu quo con los grandes conglomerados periodísticos y sus intelectuales orgánicos, y por otro lado los impulsores del progreso social, que con la nueva ley de medios audiovisuales aguardan el inicio de una nueva etapa con la cual se abra ampliamente el acceso a la información, el conocimiento y la difusión de la cultura popular"

Desde la UCR, la Coalición Cívica, el PRO, el PJ disidente y Consenso Federal (cobismo) se apunta a dilatar el debate sobre el proyecto de ley de Servicios Audiovisuales e insisten en que la norma debería ser tratada por el Congreso desde ahora, pero votándola "con la nueva composición parlamentaria". Que tenga “la legitimidad de los que asumen en diciembre", según Cobos.
Asimismo De Narváez propone el "ahora", pero que la definición la logre el nuevo Congreso que quedará conformado a partir del 10 de diciembre. Adoptan una clara actitud de deslegitimar a legisladores en ejercicio. También Eduardo Buzzi tiene esa postura cuando expresa que "el asunto debe ser discutido a través de un Congreso que refleje la voluntad de la sociedad de 2009, y no por el actual, que refleja la sociedad de 2007. Aunque tiene legalidad para hacerlo, este Congreso no tiene legitimidad" (sic). Biolcati, titular de la Sociedad Rural sostuvo que la ley de medios “debe hacerse después del 10 de diciembre”. La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) y la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) están en esa tribuna.
Hace 26 años que quienes se niegan a modificar el marco legal sobre la radio y la televisión dictado por el régimen de facto en 1980, dicen que "no es buen momento" para hacerlo, y esgrimen diversos argumentos de ocasión. Como que este es un período de transición y que no hay suficiente tiempo para debatir una ley de tanta trascendencia. Pero este proyecto se presentó ante la sociedad el 18 de marzo de este año y se debatió en numerosos foros que fueron enriqueciéndolo. El 21 de marzo integrantes de partidos políticos opositores en conferencia de prensa demostraron conocerlo bien, como que la diputada Giudice después promueve otro proyecto alternativo; y desde otro ángulo Elisa Carrió sostuvo en ese momento que "no se podía discutir el tema bajo la extorsión de una campaña electoral". En estos tiempos la diputada Giudice argumenta que "una mayoría circunstancial" (sic) del oficialismo es utilizada para el tratamiento de la ley. Pretenden desconocer que la propuesta se decantó en años de construcción democrática. Tal los 21 Puntos de la Iniciativa Ciudadana por una ley de Radiodifusión de la Democracia. Y cuenta con el apoyo de destacadas personalidades del ámbito periodístico, artístico y cultural, como también de organizaciones nacionales e internacionales, lo que se debe remarcar ante la actitud silenciosa de los grandes medios audiovisuales.
Se puede afirmar así que uno de los puntos principales que actualmente esgrimen es la invocada carencia de "legitimidad" de los legisladores que van a finalizar su mandato al término de las sesiones ordinarias de este año. Por tanto, es indispensable considerar dicha postura, pues no sólo será invocada ahora durante el debate del proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo, sino que asimismo será utilizado con posterioridad contra el texto que se sancione. Con esa postura los bloques opositores impulsan una pretendida teoría constitucional por la cual legisladores que fueron elegidos hace tres años y medio no pueden tratar más leyes en lo que resta de su mandato -ni ejercer otras atribuciones y deberes que especialmente dispone la Constitución Nacional-, porque el partido de gobierno “no triunfó en las últimas elecciones”. Aunque la ausencia de un ganador claro y hegemónico en la última elección acerca más a un resultado de empate múltiple y con esta dispersión sería mejor hablar de “oposiciones” y no en singular.
De esta manera tratan de imponer algo así como una reducción de mandato o inhabilidad para ejercerlo no incorporada al artículo 66 de la Constitución Nacional, pero que viene bien para obstaculizar la ley de medios en "este momento". Con ese criterio una derrota electoral tiene la virtud de deslegitimar a legisladores que están ocupando una banca obtenida por elección de un período anterior. Bien se entiende que el planteo no resiste un análisis serio, pero da la medida del apego a la ley y a la democracia de quienes lo sostienen, en especial las corporaciones periodísticas, y cómo las supeditan a la defensa de sus intereses creados.
Existe en el país una nueva legitimidad política? La Constitución contiene las normas esenciales que determinan cómo debe ser la estructura del Estado. Establece quiénes ejercen el poder, cómo se dividen las competencias que emanan de éste y cuáles son las relaciones entre los “detentadores del poder” entre sí y de éstos con los “destinatarios del poder”. Las normas que integran la Constitución jurídica tienen jerarquía superior a las restantes que integran el orden jurídico positivo del Estado, dado el carácter fundamental que las mismas tienen (art. 31, de la C. N.).
Los legisladores deben ejercer su función acorde a la Constitución desde el día de su juramento al asumir el cargo y hasta el de su cese en el mismo (art. 67, C. N.). La delegación del poder que el pueblo efectúa en sus representantes (fundamento de la democracia representativa) siempre es con límite de tiempo y sujeta a permanente revalidación ante el cuerpo electoral. Los diputados duran 4 años en su representación y la Cámara “se renovará por mitad cada bienio” (art. 50, C. N.), y los senadores duran seis años “en el ejercicio de su mandato” y esa Cámara se renueva “a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años” (art. 56, C. N.). Es la propia Constitución la que impone que el Congreso Nacional se conforme con realidades políticas pasadas y presentes, las que van a ir conformando el posterior futuro político inmediato. Por eso, “La Nación” en su editorial del 7 de este mes incurre en un falso argumento cuando expresa que “no es correcto que el oficialismo procure aprovechar para su tratamiento una conformación del Congreso radicalmente distinta de la que acaba de votar el pueblo”, y la encuadra como “una situación coyuntural distinta de la que deriva de la voluntad popular”. Le pifia al bochazo. El profesor Mariano Grondona con su juego de palabras se olvida de la Constitución y trae el concepto de "mayoría residual" (sic), para promover al Congreso que vendrá como "el verdadero" (“La Nación”, 6 de septiembre de 2009).
El art. 1º de la Constitución Nacional declara que se adopta la forma representativa “según lo establece la presente Constitución”, y ella no instituye otra vía para concluir el mandato de los legisladores antes de la finalización del período para el cual fueron electos; lo que en su caso sólo puede ser ejercido por las Cámaras en los términos del art. 66 de la C. N. No existe otra vía revocatoria del mandato que ejercen los legisladores. El representante del pueblo tiene la investidura adquirida por haber sido elegido por el cuerpo electoral y hasta la finalización del período completo.
Y en tal virtud, los senadores y diputados “deben prestar en el acto de su incorporación juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en un todo de conformidad a lo que prescribe esta Constitución” (art. 67, C.N.). Desde el día de su elección hasta el de su cese los senadores y diputados gozan de inmunidad de arresto en los términos del art. 69, C.N. Tampoco pueden dejar de cumplir lo que marca la Constitución en el art. 53 que regla cuando, cómo y a quienes los diputados pueden acusar ante el Senado por juicio político; ó el art. 59 que establece la forma en que el Senado juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados; tampoco lo que establece el art. 71, sobre que “cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes”. Cómo encuadran “los opositores” para estos casos a la investidura de los legisladores que puntualmente deslegitiman para sancionar la Ley de Medios?
Pero tampoco es posible limitar o eximir a los legisladores del cumplimiento de las trascendentes atribuciones que corresponden al Congreso, y que están enumeradas en el art. 75 de la C. N., como ser -entre muchas otras- la de fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional (inc. 8º); proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento; como también el proveer al crecimiento armónico de la Nación y a poblar el territorio, y promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Habrá que aguardar hasta después del 10 de diciembre para que intervenga el Congreso según plantean “los opositores”?
No podemos dejar de insistir en el inc. 19º, del art. 75 incorporado en la última reforma constitucional de 1994, y que entre las tareas que le fija el constituyente al legislador instituye la de “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”. Precisamente, la “Propuesta de Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual” que envió el P.E.N. al Congreso expresa que con ello “se trata de poner en vigencia el mandato del último párrafo del inciso 19 del artículo 75 de la Constitución de la Nación Argentina”. Para “los opositores” no es así, los diputados que fueron electos en 2005 podrían irse a sus provincias. De tal forma, tampoco cumplirían con el inc. 32 de ese art. 75 de la Constitución que dispone: “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al gobierno de la Nación Argentina”.
Es sabido que una interpretación constitucional debe ser sistemática y armónica. Lo fundamental es que no fuerce el sentido que surge de la norma, para acomodarla a criterios políticos o económicos de emergencia (realpolitik), extra-sistemáticos en suma, que desnaturalizan indefectiblemente el esquema que la ingeniería constitucional está llamada a proteger. Hablar de la Constitución es encontrarse en el plano político y recíprocamente cuando se adopta una decisión institucional, se está utilizando un criterio de interpretación constitucional acorde a determinados intereses. El punto pasa entonces en saber a que intereses defiende esa interpretación de la Constitución, si a satisfacer los intereses de unos pocos en base a una concepción oligárquica o al progreso de la justicia, que en realidad es la finalidad natural de la Constitución.
En el año 1987, en el 1997, en el 2001, hubo pérdida electoral del oficialismo y no por ello dejó de actuar el Congreso. En la circunstancia presente sin duda que debe ejercer su función plenamente. Más cuando en breve debe tratar el Presupuesto, el impuesto al cheque, el IVA y otras importantes leyes. Sostener lo contrario implica casi un golpe institucional. Es claro que en este choque hay objetivos que exceden largamente los específicos de las corporaciones “periodísticas”; si bien las involucran. Son actitudes que buscan desgastar al gobierno y que -como otras- solapadamente se tornan destituyentes. Por cierto algunos tienen un accionar definido y saben lo que buscan, otros ingenuamente se prestan para ello (sobre todo a partir de Nietszche, de ingenuo se califica el quedarse en la apariencia de las cosas).
Sin duda, la temática de los medios está cruzada por relaciones de poder. Las grandes empresas compiten por el poder político. Ciertamente el de servicios audiovisuales es una profunda divisoria de aguas con consecuencias políticas, sociales y culturales. A pesar que la presión de los monopolios periodísticos sobre los legisladores es fuerte, se debe remarcar que no sólo es buen momento para su tratamiento sino que se ha esperado demasiado. El gobierno tiene derecho y legitimidad para presentar un proyecto de ley, y los diputados y senadores en ejercicio el deber de tratarlo.
La lengua griega clásica tiene la voz nomikós para significar legalidad, esto es, la condición de un acto social cuya ejecución se atiene a la ley del Estado, y la expresión nómimos para designar legitimidad, vale decir, la conformidad de un acto social como lo justo natural. Dice el Estagirita: “No puede ser legitimo gobernar sin considerar si se lo hace justa o injustamente”. Para el alto pensamiento griego entonces la legitimidad se concreta cuando la acción del legislador se ordena a la efectuación de la virtud de la justicia. La justicia objetiva es el valor que legitima a la Constitución. La legitimidad es la justificación del poder; y la acción constitucional, sea o no ajustada a un precepto de derecho positivo, es legítima cuando concuerda con el fin verdadero que se fijó la comunidad política, e ilegítima cuando apunta a un fin falso.
La legitimidad de origen nace de métodos legítimos de designación de quienes ejerzan el poder, como tienen los legisladores que actualmente integran el Congreso. Habrá de estarse al leal cumplimiento de los mecanismos legales vigentes. En nuestro orden constitucional no cabe hablar de legitimidad “de medio término”. Y llegamos a la legitimidad de ejercicio que deriva, especialmente, al dictado de legislación que tienda a efectivizar el fin último de la Constitución. Y cual es el valor supremo de la Constitución? Como concluyó la Corte Suprema en el caso “Bercaitz”, “el objetivo preeminente de la Constitución es lograr el bienestar general, es decir la justicia en su más alta expresión, la justicia social” (Fallos, 287:430); el que según otro fallo de la Corte coincide con el bien común de la filosofía jurídica clásica (“Quinteros”, Fallos, 179:113). La ley recibe su fuerza moral del hecho de estar ordenada al bien común. Se avanza hacia este objetivo con la sanción de la Ley de Medios Audiovisuales?
Asistimos actualmente a un duro debate en el que confrontan las dos corrientes que desde antiguo luchan por predominar en la historia del hombre: los sostenedores del statu quo que con los grandes conglomerados periodísticos y sus intelectuales orgánicos inculcan una visión falsa de la historia y de nuestra realidad contemporánea creando el clima ideológico proclive al sostén de fuerzas políticas conservadoras; y por otro lado los impulsores del progreso social, que con la nueva ley de medios audiovisuales aguardan el inicio de una nueva etapa con la cual se abra ampliamente el acceso a la información, el conocimiento y la difusión de la cultura popular, con la participación de los más diversos sectores políticos, sociales e intelectuales. Así es que el interrogante planteado debe ser contestado afirmativamente.
El político debe convertir en decisiones de prudencia, en soluciones técnicas las demandas de justicia que recoge del pueblo. Y el Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que envió el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso constituye un anhelo largamente aguardado como instrumento fundamental para la democratización de la información, y su finalidad tiende a hacer efectivo el alto objetivo que marca la Constitución Nacional.-

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2009

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